jueves, 2 de abril de 2015

LEY 1010-2006

                            LEY 1010/2006

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Objeto de la ley: definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana.

Definición: acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, general desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. LEY 1010. 2006

Modalidades de acoso laboral


Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la liberación física o sexual y los bienes de quien se desempeña como empleado o trabajador.
Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador.
 Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Desprotección laboral: toda conducta que tiende a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Puede ser sujetos activos o autores del acoso laboral:
la persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa
La persona natural que se desempeña como trabajador un empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral.
Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial

Conductas que constituyen acoso laboral
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.

Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
Las injustificadas amenazas de despido expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad la persona.
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales.
La exigencia laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida.
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el conocimiento de la labor.
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquico sobre sus subalternos.
La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial institucional.
 La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la exigencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad de servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación del empresa o la institución.
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.


Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, en los reglamentos de trabajo.
La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo.
Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.


Tratamiento sanciona torio al acoso laboral
Procedimiento sancionatorio. Para la imposición de las sanciones de que trata la presente Ley se seguirá el siguiente procedimiento:
Cuando la competencia para la sanción correspondiere al Ministerio Público se aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario único.
Cuando la sanción fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja.

Temeridad de la queja de acoso laboral. Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.
Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral. Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen médico.

Sujetos procesales. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria que se adelante por acoso laboral, el investigado y su defensor, el sujeto pasivo o su representante, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Nacional.
 Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles.


CARTILLA LABORAL

               



SALARIO El salario no es solo la remuneración ordinaria fijo o variable sino todo lo qu recibe el trabajador en dinero o especie, como contra prestaciones directa del servicio sea cualquier la forma o en nominación que se adopte sobre sueldos primas bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor de trabajo en días de las horas de descanso obligatorio porcentaje sobre ventas y comisiones.


JORNADA DE TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entra las seis horas (6:00 am) y las veintidós horas (10:00 pm)
 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 pm) y las seis horas (6:00 am) Articulo 160 del código sustantivo del trabajo

PAGOS QUE CONSTITUYEN UN SALARIO ¢ La remuneración fija y ordinaria ¢ Auxilio de transporte ¢ Primas habituales, distintas delos servicios que se pagan en junio y en diciembre ¢ Sobre-sueldos ¢ Viáticos en la parte destinada a atender la alimentación y el alojamiento ¢ Bonificaciones habituales

 VALOR DE TRABAJO EN HORAS EXTRAS RECARGOS NOCTURNOS valor de trabajo en días dominicales y festivos el $ de días compensatorios cuando se pagan en dinero ¢ Porcentaje o comisiones sobre ventas o cobranza ¢ Vivienda suministrada por el empleador ¢ Alimentación suministrada por el empleador ¢ Vestuario suministrado por el empleador

 PAGOS QUE NO CONSTITUYEN UN SALARIO No constituye salario la suma que ocasionalmente y por mera liberada recibe el trabajador del empleador como primas bonificaciones o gratificaciones ocasionales participación de utilidades excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio si no para desempeñar a cabalidad .tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos ni los beneficios o auxilios habituales.

SALARIO MÍNIMO Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para subsistir las necesidades básicas como salud vivienda alimentación transporte entre otros. Es decreto anualmente por el estado quienes en convenio con las centrales obreras ministerio de trabajo protección social presidente entre otros. El salario mínimo legal vigente en Colombia es de 515.000 $ y el auxilio de transporte es de 61.500 $.

SALARIO BÁSICO Pactado en el contrato de trabajo y sirve para la liquidación de las horas extras dominicales festivas y recargos. Salario
Integral. Es aquel que además de pagar el salario básico contiene prestaciones sociales y otras retribuciones especiales este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos. El salario integral en Colombia es de 6.695.00$.

 OTROS SALARIOS ¢En dinero o en especie. En dinero debe estipularse en moneda nacional en caso de ser en moneda extranjera el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestaciones del servicio como alimentación vestuario vivienda que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Ordinario o extraordinario Es el percibe el trabajador como remuneración su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatoria o en horas extras o suplementarias trabajadas.
 Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina ventas es considerado variable ¢Nominal y real El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El reales cuando al salario nominal se le deflacta.