jueves, 2 de abril de 2015

CARTILLA LABORAL

               



SALARIO El salario no es solo la remuneración ordinaria fijo o variable sino todo lo qu recibe el trabajador en dinero o especie, como contra prestaciones directa del servicio sea cualquier la forma o en nominación que se adopte sobre sueldos primas bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor de trabajo en días de las horas de descanso obligatorio porcentaje sobre ventas y comisiones.


JORNADA DE TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entra las seis horas (6:00 am) y las veintidós horas (10:00 pm)
 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 pm) y las seis horas (6:00 am) Articulo 160 del código sustantivo del trabajo

PAGOS QUE CONSTITUYEN UN SALARIO ¢ La remuneración fija y ordinaria ¢ Auxilio de transporte ¢ Primas habituales, distintas delos servicios que se pagan en junio y en diciembre ¢ Sobre-sueldos ¢ Viáticos en la parte destinada a atender la alimentación y el alojamiento ¢ Bonificaciones habituales

 VALOR DE TRABAJO EN HORAS EXTRAS RECARGOS NOCTURNOS valor de trabajo en días dominicales y festivos el $ de días compensatorios cuando se pagan en dinero ¢ Porcentaje o comisiones sobre ventas o cobranza ¢ Vivienda suministrada por el empleador ¢ Alimentación suministrada por el empleador ¢ Vestuario suministrado por el empleador

 PAGOS QUE NO CONSTITUYEN UN SALARIO No constituye salario la suma que ocasionalmente y por mera liberada recibe el trabajador del empleador como primas bonificaciones o gratificaciones ocasionales participación de utilidades excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio si no para desempeñar a cabalidad .tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos ni los beneficios o auxilios habituales.

SALARIO MÍNIMO Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para subsistir las necesidades básicas como salud vivienda alimentación transporte entre otros. Es decreto anualmente por el estado quienes en convenio con las centrales obreras ministerio de trabajo protección social presidente entre otros. El salario mínimo legal vigente en Colombia es de 515.000 $ y el auxilio de transporte es de 61.500 $.

SALARIO BÁSICO Pactado en el contrato de trabajo y sirve para la liquidación de las horas extras dominicales festivas y recargos. Salario
Integral. Es aquel que además de pagar el salario básico contiene prestaciones sociales y otras retribuciones especiales este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos. El salario integral en Colombia es de 6.695.00$.

 OTROS SALARIOS ¢En dinero o en especie. En dinero debe estipularse en moneda nacional en caso de ser en moneda extranjera el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestaciones del servicio como alimentación vestuario vivienda que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Ordinario o extraordinario Es el percibe el trabajador como remuneración su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatoria o en horas extras o suplementarias trabajadas.
 Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina ventas es considerado variable ¢Nominal y real El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El reales cuando al salario nominal se le deflacta.
















1 comentario:

  1. hola , muy bonito mor por fa organiza le la pagina principal
    de lo contrario muy creativo

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