jueves, 2 de abril de 2015

LEY 1010-2006

                            LEY 1010/2006

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Objeto de la ley: definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana.

Definición: acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, general desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. LEY 1010. 2006

Modalidades de acoso laboral


Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la liberación física o sexual y los bienes de quien se desempeña como empleado o trabajador.
Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador.
 Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Desprotección laboral: toda conducta que tiende a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Puede ser sujetos activos o autores del acoso laboral:
la persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa
La persona natural que se desempeña como trabajador un empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral.
Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial

Conductas que constituyen acoso laboral
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.

Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
Las injustificadas amenazas de despido expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad la persona.
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales.
La exigencia laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida.
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el conocimiento de la labor.
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquico sobre sus subalternos.
La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial institucional.
 La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la exigencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad de servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación del empresa o la institución.
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.


Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, en los reglamentos de trabajo.
La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo.
Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.


Tratamiento sanciona torio al acoso laboral
Procedimiento sancionatorio. Para la imposición de las sanciones de que trata la presente Ley se seguirá el siguiente procedimiento:
Cuando la competencia para la sanción correspondiere al Ministerio Público se aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario único.
Cuando la sanción fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja.

Temeridad de la queja de acoso laboral. Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.
Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral. Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen médico.

Sujetos procesales. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria que se adelante por acoso laboral, el investigado y su defensor, el sujeto pasivo o su representante, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Nacional.
 Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles.


CARTILLA LABORAL

               



SALARIO El salario no es solo la remuneración ordinaria fijo o variable sino todo lo qu recibe el trabajador en dinero o especie, como contra prestaciones directa del servicio sea cualquier la forma o en nominación que se adopte sobre sueldos primas bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor de trabajo en días de las horas de descanso obligatorio porcentaje sobre ventas y comisiones.


JORNADA DE TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entra las seis horas (6:00 am) y las veintidós horas (10:00 pm)
 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 pm) y las seis horas (6:00 am) Articulo 160 del código sustantivo del trabajo

PAGOS QUE CONSTITUYEN UN SALARIO ¢ La remuneración fija y ordinaria ¢ Auxilio de transporte ¢ Primas habituales, distintas delos servicios que se pagan en junio y en diciembre ¢ Sobre-sueldos ¢ Viáticos en la parte destinada a atender la alimentación y el alojamiento ¢ Bonificaciones habituales

 VALOR DE TRABAJO EN HORAS EXTRAS RECARGOS NOCTURNOS valor de trabajo en días dominicales y festivos el $ de días compensatorios cuando se pagan en dinero ¢ Porcentaje o comisiones sobre ventas o cobranza ¢ Vivienda suministrada por el empleador ¢ Alimentación suministrada por el empleador ¢ Vestuario suministrado por el empleador

 PAGOS QUE NO CONSTITUYEN UN SALARIO No constituye salario la suma que ocasionalmente y por mera liberada recibe el trabajador del empleador como primas bonificaciones o gratificaciones ocasionales participación de utilidades excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio si no para desempeñar a cabalidad .tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos ni los beneficios o auxilios habituales.

SALARIO MÍNIMO Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para subsistir las necesidades básicas como salud vivienda alimentación transporte entre otros. Es decreto anualmente por el estado quienes en convenio con las centrales obreras ministerio de trabajo protección social presidente entre otros. El salario mínimo legal vigente en Colombia es de 515.000 $ y el auxilio de transporte es de 61.500 $.

SALARIO BÁSICO Pactado en el contrato de trabajo y sirve para la liquidación de las horas extras dominicales festivas y recargos. Salario
Integral. Es aquel que además de pagar el salario básico contiene prestaciones sociales y otras retribuciones especiales este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos. El salario integral en Colombia es de 6.695.00$.

 OTROS SALARIOS ¢En dinero o en especie. En dinero debe estipularse en moneda nacional en caso de ser en moneda extranjera el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestaciones del servicio como alimentación vestuario vivienda que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Ordinario o extraordinario Es el percibe el trabajador como remuneración su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatoria o en horas extras o suplementarias trabajadas.
 Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina ventas es considerado variable ¢Nominal y real El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El reales cuando al salario nominal se le deflacta.
















domingo, 22 de marzo de 2015

TIPOS DE CONTRATOS

TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA  


Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)

Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año

·    Debe constar siempre por escrito.
·    El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
·    Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Modalidad 2: Inferior a un (1) año

·    Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.


En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características

·    Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
·    El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes para fiscales.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato de Obra o labor
(Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.


Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.

Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Características

·    Puede ser verbal o escrito.
·    Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
·    Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.



Contrato civil por prestación de servicios


Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.












domingo, 15 de marzo de 2015

ORIGEN DE LA LESGILACION LABORAL



HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

 Al mencionar la palabra labor, debemos tener en cuenta que esta surge de una actividad denominada trabajo que proviene del latín
Trabis,
Significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre y su círculo familiar. Si retrocedemos en el tiempo, podemos notar cómo la esclavitud marco en su mayoría la actividad laboral o trabajo generando una dependencia del mismo para obtener un beneficio:

 Amo: servicio.
Esclavo: comida, techo.

La historia del derecho laboral es importante porque el derecho se constituye de los sistemas jurídicos del pasado y al mismo tiempo es un-asiento para la construcción de los nuevos sistemas jurídicos. Comenzó con la esclavitud y en sus inicios se ha considerado como una actividad dependiente. Los trabajadores empezaron laborando en condiciones desiguales e inhumanas. Esto conlleva a que el principio fundamental de Derecho de trabajo es la desigualdad. A mediados del siglo XIX se ven las primeras luces de derecho laboral, buscado equilibrar las condiciones de los trabajadores frente a su empleador la desigualdad existente entre trabajador y empleador. Inferimos que los antecedentes históricos sobre el derecho al trabajo son poco favorables para los trabajadores. A la llegada de la legislación india a Colombia, continuaba una situación degradante hasta el punto que no tenía ni siquiera derecho a la vida, solamente a partir del 1° de enero de 1852 bajo la presidencia de José Hilario López, quedo abolida la esclavitud en Colombia en esta época empiezan a surgir algunas leyes sociales que constituyen el fundamente delo que hoy se conoce como código sustantivo de trabajo.


HISTORIA LABORAL

 Al principio de la raza humana, las familias trabajan unidos en su propia tierra, cultivando y produciendo para su propio sustento. Luego vino el intercambio de bienes y servicios. La sociedad fue evolucionando y unos se hicieron más fuertes que otros y vino el sometimiento y con ello la esclavitud.

LA ESCLAVITUD

 El esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal. Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.

ABLICION DE LA ESCLAVITUD

 Dinamarca fue el primer país europeo que abolió el comercio de esclavos en1792, seguido del Reino Unido en 1807 y de Estados Unidos en 1810,

DERECHO LABORAL

Aunque en este último hubo que esperar a que finalizara la Guerra Civil (1865) para que se aboliera definitivamente en todo el país.En América, la emancipación y el nacimiento de las nuevas repúblicasprovocó la abolición de la esclavitud: México la abolió en 1813, Venezuela y Colombia en 1821, y Uruguay en 1869. Sólo en Brasil la esclavitud perduró hasta 1888.


EL FEUDALISMO

El feudalismo se caracterizó por la concesión de feudos (casi siempre en forma de tierras y trabajo) a cambio de una prestación política y militar, contrato sellado por un juramento de homenaje y fidelidad. En otras palabras era un sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los miembros de la nobleza de Europa occidental durante la alta edad media. Pero tanto el señor como el vasallo eran hombres libres, por lo que no debe ser confundido con el régimen señorial, sistema contemporáneo de aquél, que regulaba las relaciones entre los señores y sus campesinos. El feudalismo unía la prestación política y militar a la posesión de tierras con el propósito de preservar a la Europa medieval de su desintegración en innumerables señoríos independientes tras el hundimiento del Imperio Carolingio El feudalismo alcanzó el punto culminante de su desarrollo en el siglo XIII; a partir de entonces inició su decadencia Los vasallos prefirieron realizar pagos en metálico (scutagium, µtasas por escudo ) a cambio de la ayuda militar debida a sus señores; a su vez éstos tendieron a preferir el dinero, que les permitía contratar tropas profesionales que en muchas ocasiones estaban mejor entrenadas y eran más disciplinadas que los vasallos.

 EL CAPITALISMO

 Sistema económico en el que los individuos privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que intervienen los precios y los mercados. Aunque tiene sus orígenes en la antigüedad, el desarrollo del capitalismo es un fenómeno europeo; fue evolucionando en distintas etapas, hasta considerarse establecido en la segunda mitad del siglo XIX.El término capitalismo fue acuñado a mediados del siglo XIX por el economista alemán Karl Marx. Otras expresiones sinónimas de capitalismo son sistema de libre empresa y economía de mercado, que se utilizan para referirse a aquellos sistemas socio económicos no comunistas el capitalismo siguió creciendo y prosperando casi sin restricciones a lo largo del siglo XIX.

EL CAPITALISMO DEL SIGLO XXI

 Durante casi todo el siglo XX, el capitalismo ha tenido que hacer frente a numerosas guerras, revoluciones y depresiones económicas. La I Guerra Mundial provocó el estallido de la revolución en Rusia. La guerra también fomentó el nacionalsocialismo en Alemania, una perversa combinación de capitalismo y socialismo de Estado, reunidos en un régimen cuya violencia y ansias de expansión provocaron un segundo conflicto bélico a escala




CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 


>




                                               




viernes, 6 de marzo de 2015

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

           DERECHO LABORAL  



Ramas del derecho laboral colombiano

a)  
      Derecho individual del trabajo 

Consiste
en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador 

    de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.
                         



b) Derecho colectivo del trabajo

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).




c) Derecho de la seguridad social

Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 


d) Derecho procesal laboral

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.



e) Derecho laboral administrativo
Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores. 



f) Derecho laboral internacional

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.



g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales 


Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.




Características del derecho laboral colombiano
             





    1  El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía.



Principios del derecho laboral colombiano


1) Finalidad

Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.
2) Intervención del Estado
Esta intercesión se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.
3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo

Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.
4) Obligatoriedad

El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.



Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
6) Derecho de asociación

Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos.

7) Derecho a la huelga

Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.

8) Derecho a la seguridad social 

Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.

9) Carácter de orden público de las normas laborales

Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables. 


          






TE INVITO A PARTICIPAR EN CINCO PREGUNTAS DEL DERECHO LABORAL 

1* ¿En qué consisten los Principios del Derecho Laboral?

A. Normas que ordenan algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades políticas y facticas. 
B. Leyes establecidas por los empleadores.
C. Reglamentos de trabajo.
D. Ordenamientos estatales de connotación laboral 


2* ¿Cuál es el principio que le otorga al trabajador la posibilidad de desempeñarse en el área que su vocación le indique?


A. Principio de igualdad
B. Principio de Derecho
C. Principio de Libertad de Trabajo 
D. Principio de Protección


3*¿En qué consiste el principio de la Obligatoriedad del trabajo?


A.Reglamento de constitución que obliga a trabajar a los niños
B Que los empleados se encuentran obligados a trabajar tiempo extra
C. Que los empleadores pueden obligar a sus empleados a realizar labores que representen un riesgo para su integridad
D. Necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional 

  
4*¿ El estado está obligado a proteger qué tipos de derechos del trabajador?


A.Igualdad, dignidad, protección y estabilidad laboral 
B. Relaciones laborales y compañerismo
C. Libertad de Expresión y soberanía
D. Justicia y equidad

5*¿Todas las personas son libres e iguales ante la ley?

A.Si. Sin excepción
B. Si. Menos los discapacitados y homosexuales
C. Si. Sin distinción alguna de sexo, raza, preferencia sexual, discapacidad, etc